La empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante las E.I.R.L, es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular. Es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto.
Podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.
La constitución se hará por escritura pública, que se inscribirá y publicará de acuerdo con lo que se estipula en los artículos 4º y 5º, disposiciones que norman el capital, giro y otros.
Asimismo, en dicha ley se fijan las sanciones, responsabilidad del empresario frente a terceros, su carácter comercial, utilidades, reorganización y término de la empresa, entre otros, para las que el lector debe remitirse a la ley.